COVID-19. MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo flexibiliza el pago de las cuotas a la Seguridad Social mediante el aplazamiento de las cuotas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y la moratoria de 6 meses sin intereses de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Los autónomos que tengan reconocido el derecho a la prestación extraordinaria, no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y se contabilizará como periodo cotizado. La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente a las cuotas de marzo abonadas desde que se decretó el estado de alarma. Para los que no hayan podido afrontar las cuotas de marzo, no tendrán recargos por el retraso en el pago.
Para los autónomos que mantengan su actividad, podrán acceder a las medidas de flexibilización en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para mejorar su situación durante estos meses.
Para las cuotas de abril, podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%.
Para las cuotas de mayo, junio y julio, el Ministerio ha aprobado una moratoria de 6 meses sin intereses para el pago de estas cuotas siempre que la actividad económica está incluida en alguno de los los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
·119 (Otros cultivos no perennes).
·129 (Otros cultivos perennes).
·1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
·2512 (Fabricación de carpintería metálica).
·4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
·4332 (Instalación de carpintería).
·4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
·4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
·4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
·7311 (Agencias de publicidad).
·8623 (Actividades odontológicas).
·9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
En el caso de no estar incluida en alguna de estas actividades económicas, no se podrá acceder a la moratoria, pero sí podrá solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
¿En qué plazos debo presentar las solicitudes?
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
La parte de accidente de trabajo y enfermedad profesional hay que abonarla en el periodo obligatorio.
¿Cómo y dónde puedo solicitar la moratoria?
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) o a través de la propia página web de la Seguridad Social.
¿Cuándo se deben ingresar las cuotas afectadas por las moratorias?
Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el aplazamiento por causa del COVID-19?
Es necesario que el trabajador autónomo se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo.