ORDEN 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.
ORDEN 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura. Regulada en el decreto 31/2014 de 11 de Marzo, modificado por el Decreto 218/2014 de 30 de septiembre.
Líneas de ayudas
- Internacionalización de la empresa extremeña.
- Sostenimiento de las estructuras técnico-comercial de las sociedades de comercialización.
- Contratación de técnicos en comercio exterior.
Beneficiarios
1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, fabricación, construcción, instalación o servicios, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.
2. Para la línea de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones.
3. Para la línea de ayudas para el sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización, podrán ser beneficiarios las sociedades de comercialización cuando reúnan los siguientes requisitos:
· Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.
· Que ninguna de las empresas detente más del 49% el capital social.
· Que las empresas productoras de bienes y servicios posean conjuntamente, al menos, el 51% del capital de la sociedad.
· Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.
4. Para la línea de ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones.
Intensidad de la ayuda
1. Ayudas de Internacionalización de la empresa extremeña: subvención del 40% de los gastos elegibles, con un importe máximo de 25.000 €.
2. Sostenimiento de la estructura Técnico-Comercial de las Sociedades de Comercialización: subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de 30.000 €. En todo caso la ayuda estará limitada al resultado de multiplicar por 1,5 el coste ejecutado en las acciones de internacionalización contenidas en el plan anual.
3. Contratación de técnicos: subvención directa de 30.000€ abonada en 3 anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 €, respectivamente, para el 1º, 2º y 3º año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados.
Actividades y gastos subvencionables
1. LÍNEA DE AYUDA PARA LA INTERNALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMAÑA:
Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en las rubricas siguientes:
a) Acceso a los mercados exteriores.
- Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
- Gastos de implantación en mercados de destino.
- Gastos de adaptación reglamentaria, homologación y protección en mercados de destino.
- Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino. Al igual que los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas.
Quedan excluidos los siguientes gastos:
- Gastos de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
- Gastos de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente.
- Gastos de renovación de los certificados de productos y servicios.
- Gastos para obtener los certificados que acompañan a las mercancías.
b) Licitación internacional.
- Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
- Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de 2 días, excluyendo los días de desplazamiento. Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transportes públicos desde el domicilio de la empresa hasta el país de destino. Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos relacionada con la licitación a la que se concurre.
- Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales. Tendrá consideración de gasto el coste medio en personas/días de dos técnicos y un administrativo.
- Gastos de interpretación y de traducción jurada.
c) Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
-En caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
- Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de reuniones o encuentros comerciales.
- Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.
- Gastos de azafatas, traducción e interpretación.
- Gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
- Gastos de organización de agendas.
- Gastos de transporte de muestras.
-En caso de misiones comerciales inversas:
- Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de reuniones o encuentros.
- Gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa.
- Gastos de azafatas, traducción e interpretación.
- Gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
- Gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo de 2.000€.
Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50Kg de productos alimentarios y 500Kg de productos no alimentarios.
Los gastos de desplazamiento subvencionables serán los correspondientes a gastos de transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país destino.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
- Los derechos de inscripción.
- Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
- Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
- Los gastos de montaje y desmontaje.
- Los servicios feriales complementarios.
- Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
- Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
- Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en productos agroalimentarios y 2.000 € para productos no alimentarios.
- Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento. Los gastos de desplazamiento subvencionables serán los correspondientes a gastos de transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país destino.
Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.
Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50Kg de productos alimentarios y 500Kg de productos no alimentarios.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
- Campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
- Presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
- Adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
- Material promocional específico para los mercados exteriores objetivo. Este material tendrá que ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés.
Quedan excluidos los siguientes gastos:
- Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas y envases promocionales.
- Los regalos publicitarios.
- Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.
La inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 € (excluido IVA).
No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.
2. LÍNEA PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR:
Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años. Condiciones:
- La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.
- El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional, así como formación en comercio exterior y/o una experiencia de al menos 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, nivel B2.
- El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años.
Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:
- que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior;
- que sean familiares de 1º o 2º grado del personal directivo, de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa.
Serán elegibles los contratos suscritos desde el 01/01/2016 hasta el 31/08/2017.
3. LÍNEA DE AYUDA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA TÉCNICO-COMERCIAL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN:
Serán subvencionables los proyectos los gastos de la estructura de gestión común de la sociedad de comercialización siempre que lleve a cabo planes anuales de acción exterior.
Tendrán la consideración de gastos elegibles:
- Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización.
- Suministros de energía eléctrica, agua y gas.
- Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil).
- Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica.
- Arrendamiento informático.
- Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de Agosto de 2017.
El plazo máximo para la ejecución de las actividades subvencionables será hasta el 30 de Septiembre de 2017.
El plazo máximo para la justificación y pago de las inversiones será hasta el 31 de Octubre de 2017.