Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de Extremadura, regulada en el DECRETO 257/2014, de 25 de noviembre.
ORDEN 27 de Marzo de 2019, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de Extremadura, regulada en el DECRETO 37/2016 de 15 de Marzo.
Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la CCAA de Extremadura.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, actividad económica en la CCAA de Extremadura y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo de Extremadura.
Cuantía de la subvención.
Como máximo el 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000€ por beneficiario.
Las inversiones objeto de subvención deberá realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
· Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
· Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
· Ejercer una actividad económica y tener el centro de trabajo en territorio de la CCAA de Extremadura.
· Estar inscritos en el correspondiente registro público de la CCAA de Extremadura.
· No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 y 3 del art. 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CCAA Extremadura.
· Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos 1 trabajador y un máximo de 50 trabajadores en todo el territorio nacional.
· No haber sido sancionada por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
· Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las especialidades preventivas.
Actuaciones subvencionables.
· Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.
· Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas.
· Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos en los centros de trabajo.
· Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa con una antigüedad superior a 10 años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para operaciones similares.
· Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes de precisión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables.
· Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
· Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
· Adquisición de equipos para evitar o reducir la manipulación manual de carga por los trabajadores.
· Retirada de materiales con amianto existente en los centros de trabajo.
Actuaciones no subvencionables.
· La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
· Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
· La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
· La adquisición de cualquier tipo de vehículo.
· La adquisición de equipos informáticos, de maquinaría portátil y de pequeña herramienta o herramienta manual.
· Las instalaciones y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.
· Gastos correspondientes a proyectos, estudios, memorias, certificaciones y verificaciones e inspecciones.
· La adquisición de equipos usados.
· La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la empresa.
· Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores.
· Los equipos o máquinas que sirvan de soporte.
Gastos subvencionables.
· Cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.
· Gastos derivados de la destrucción de los equipos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos.
El beneficiario deberá mantener durante un periodo de 5 años los bienes para los que se concedió la subvención.
En el caso de adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, deberá mantenerse durante al menos 2 años los contratos de trabajo de las personas discapacitadas.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes deberán alcanzar como mínimo 30 puntos para tener derecho a la subvención.
La puntuación máxima a alcanzar puede ser de 50 puntos en base a los siguientes criterios:
1. Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa:
· Sin sanciones: 20 puntos.
· Una sanción leve: 15 puntos.
· Más de una sanción leve: 10 puntos.
· Una sanción grave: 5 puntos.
· Más de una sanción grave: 0 puntos.
2. Por la siniestrabilidad laboral:
· Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
· Un accidente leve: 15 puntos.
· Más de un accidente leve: 10 puntos.
· Un accidente grave: 5 puntos.
· Más de un accidente grave: 0 puntos.
3. Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad:
· Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de un accidente de trabajo: 10 puntos.
· Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de un accidente de trabajo: 5 puntos.
Plazos de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 16 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOE.