ORDEN 7 de Agosto de 2017, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN 7 de Agosto de 2017, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del decreto 85/2015 de 5 de Mayo.
OBJETO:
Establecer ayudas para guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables en alguna de las siguientes modalidades:
ü Modalidad 1: Ayudas a la contratación de expertos en Responsabilidad Social Empresarial. Contratación de personas en situación legal de desempleo para la implantación de la RSE en la empresa y la realización del cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación de RSE ubicada en la página del Observatorio de RSE de la Junta de Extremadura. Si se trata de empresas que ya cuentan con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.
ü Modalidad 2: Ayudas a la verificación. Contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de Empresa Socialmente Responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para que realice el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de autoevaluación para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura. La persona física o jurídica que sea contratada por esta modalidad no podrá haber participado en la realización del cuestionario de autoevaluación.
BENEFICIARIOS:
Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan actividad económica y centros de trabajo en Extremadura. Para la modalidad 1 será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores.
No podrán ostentar la condición de beneficiarios las administraciones públicas, entidades del sector público y las empresas de trabajo temporal.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES.
ü Modalidad 1: Los contratos han de celebrarse con personas en situación legal de desempleo, y que hayan realizado y superado el curso de formación en materia de RSE impartido a través de la Oficina de RSE de la Junta de Extremadura o Máster Universitario en materia de RSE.
Las contrataciones realizadas deberán tener una duración mínima de 4 meses, y destinarse al menos el 50% de la jornada de trabajo a la implantación del RSE en la empresa y a la realización del cuestionario de autoevaluación. En el caso de empresas que ya cuenten con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.
Quedarán excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
ü Modalidad 2: Contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de Empresa Socialmente Responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para que realice el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación ORSE, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.
CUANTÍA.
Modalidad 1: 1800€ si el contrato se celebra con desempleados pertenecientes al siguiente grupo:
· Mujeres
· Mayores de 45 años
· Personas con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%
· Parados de larga duración
1.500€ para el resto
Modalidad 2: será subvencionable el 50% del coste del servicio de auditoría para la verificación, y en su caso, registro como empresa socialmente responsable, con un máximo de 500€.
COMPATIBILIDAD.
Las dos modalidades de ayudas serán compatibles entre sí, si bien la personas cualificada como auditoria de RSE que realiza la verificación conforme la modalidad 2 no podrá ser la misma persona contratada como experto de responsabilidad social empresarial con cargo a la modalidad 1.
PLAZO DE VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La vigencia de la presente convocatoria, se extenderá hasta el 31 de Octubre de 2017.