AYUDAS FINANCIERAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.
DECRETO-LEY 5/2021, de 9 de Junio, por la que se establecen ayudas financieras directas a autónomos y empresas para ayudar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Beneficiarios.
Empresas, cualquier que sea su forma jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en Extremadura y domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en el CNAE del Anexo y continúen con su ejercicio en el momento de presentar la solicitud.
Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020, no podrán tener la condición de beneficiario.
Requisitos.
Las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más del 30% con respecto al 2019 en el volumen de sus operaciones.
Destino de la subvención.
Las subvenciones deberán destinarse a satisfacer las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Cuantía.
1.Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda con un importe máximo de 3.000€.
2.Para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al 2019, la ayuda a conceder será:
·El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que tengan un máximo de 10 trabajadores.
·El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que tengan más de 10 trabajadores.
El importe de la ayuda calculada no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020.
Obligaciones.
·Continuar ejerciendo la actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
·Destinar la ayuda a satisfacer las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos.
·No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
·No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
Justificación de las ayudas.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico.
Plazo de presentación de solicitud.
El plazo para presentar la solicitud se extenderá desde el 1 de Julio de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 o hasta el agotamiento del crédito disponible.