COVID-19. SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La solicitud la realiza la persona empleada de hogar y la acompaña de la declaración responsable de su/s empleador/es (en caso de reducción total o parcial de la jornada laboral), de la fotocopia de su documento de identidad y del documento de identidad de su/s empleadores y de la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social o la carta de despido (en caso de extinción del contrato).
La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado
¿Es compatible con el trabajo?
El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Es compatible con otras prestaciones?
El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.
¿Cuándo voy a cobrar?
El subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se prorrogará hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).
¿Tengo que inscribirme como demandante de empleo para cobrar el subsidio?
Para cobrar el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.
Más información:
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html