Ayudas de incentivos industirales en Extremadura (CERRADO)
ORDEN 28 de noviembre de 2017, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en Extremadura regulada en el DECRETO 185/2017 de 7 de noviembre.
Objeto.
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de Extremadura.
Beneficiarios.
Pymes, personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, Comunidades de bienes y Sociedades civiles.
Modalidad de las ayudas.
1. Subvenciones por actividad: serán aquellas que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que va a operar.
Subvenciones por relevo generacional: serán aquellas que pueda recibir un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, por motivo de la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Sólo podrán optar a esta modalidad si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyuga.
La solicitud de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha desde que se haya reconocido la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
En el caso de relevo por fallecimiento, quedará excluido de padres a hijos y cónyuges.
Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0: será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implantar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí.
Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables.
2. Toda inversión deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.
El acta notarial será obligatorio cuando las inversiones en obra civil superen los 100.000€. El acta notarial deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud debiendo incluir fotografías del estado actual donde se van a ejecutar las inversiones.
En el caso de que el proyecto de inversión incluya obra civil por valor inferior de 100.000€, habrá que presentar declaración responsable de no inicio adjuntado fotografías del estado actual donde se van a ejecutar las inversiones.
Para el resto de los casos, la acreditación de no inicio se realizará mediante una declaración responsable de no inicio a fecha de presentación de la solicitud.
3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €.
Sectores de actividad subvencionables.
a). Sectores prioritarios
Industrias extractivas y transformadoras.
Industrias manufactureras.
Industrias de reciclado de productos.
Servicios de hospedaje.
Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.
Guarderías infantiles.
Residencias geriátricas.
Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
b). Sectores preferentes
CNAE 86 Actividades sanitarias.
CNAE 87 Asistencia en establecimientos residenciales.
CNAE 88 Actividades sanitarias y de servicios sociales.
CNAE 55 Hostelería. Servicio de alojamiento.
CNAE 56 Hostelería. Servicio de comida y bebida (excepto grupo 563 establecimiento de bebidas).
CNAE 93 Actividades diversas de servicios personales.
Cuantía de la ayuda.
La subvención máxima que pueda concederse a un proyecto de inversión será del 45% del coste subvencionable.
Inversiones y costes subvencionables.
a) Terrenos e inmuebles:
· Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del total del gasto subvencionable.
· Adquisición de inmuebles industriales o comerciales, y adquisición de vehículos comerciales y/o industriales necesarios para la actividad. En el caso de que estos bienes fuesen de segundo uso, la partida subvencionable será igual a la del resto de la inversión considerado subvencionable del proyecto.
Los vehículos serán subvencionables si su matriculación se realiza con posterioridad al día de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Obra civil:
· Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa.
· Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto.
· Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
· Instalaciones ordinarias.
· Otras obras vinculadas al proyecto.
Serán subvencionables siempre que se realicen sobre terrenos o inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad o co-titularidad entre el solicitante y su cónyuge. No obstante, si no son propiedad del solicitante, se admitirán reformas, rehabilitaciones o adaptaciones con un 20% del gasto subvencionable y con un máximo de 30.000 €.
c) Bienes de equipo y equipamiento:
· Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos comerciales y/o industriales, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización se realice fuere de las instalaciones, el importe admitido para estas inversiones será del 25% del total de la partida de bienes de equipo y equipamiento con un máximo de 100.000€
Los activos adquiridos en esta apartad deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de relevo generacional.
d) Otros gastos subvencionables:
· Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
· Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión. La obtención de estos permisos pueden ser previos a la solicitud de la ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
e) Modalidad 4.0
· Proyecto o análisis realizado exigido para poder optar a dicha modalidad.
· Gasto de consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
· Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, software….
· Inversiones en hardware.
Pago de las inversiones.
· Pagos en metálico: sólo se permitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000€. Se presentará original o copia compulsada con “recibí” o “pagado” y con firma legible del vendedor, y en su caso, sello del vendedor.
· Pagos a través de entidades financieras: las facturas con importe superior a 1.000€ deberán abonarse mediante entidades financieras. Se presentará factura definitiva o copia compulsada y justificante bancario.
El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuneta bancaria desde la que se realiza el pago.
Inversiones no subvencionables.
· Adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realicen entre el titular y familiar del primer grado de consaguinidad o afinidad. No se aplicará esta exclusión en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.
· El IVA
· Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaría, salvo que la nueva adquisición corresponda a maquinaria distintos a los anteriores.
· Inversiones realizadas mediante leasing.
· Gastos financieros.
· La adquisición de vehículos turismo o pick-up
· En la modalidad de relevo generacional, en ningún caso se considerará subvencionable la adquisición del fondo de comercio o derechos de traspaso, el activo circulante y los honorarios de notarios y registradores.
Mantenimiento de la actividad y la inversión.
El beneficiario de la subvención está obligado a mantener los activos subvencionados y la actividad durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de solicitud de liquidación. Si fuese una gran empresa, el plazo pasa a cinco años.
Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 31 de Diciembre de 2021.