AYUDA A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (ABIERTA HASTA EL 22/04/25)
DECRETO 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinada a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en Extremadura.
Programas.
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa (en los 6 meses anteriores no han prestados servicio de duración determinada durante un periodo continuo o discontinuo, superior a 30 días).
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa (en los 6 meses anteriores han prestados servicio de duración determinada durante un periodo continuo o discontinuo, superior a 30 días).
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Beneficiarios.
Autónomos, Pymes, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, ESPJ y comunidades de bienes que realicen contrataciones en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos.
·No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
·Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
·La contratación por la que se solicita la subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa.
·La jornada laboral debe ser como mínimo del 50%.
·Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años.
·Se deberá mantener durante un periodo de 2 años a contar desde el inicio o transformación en indefinido del contrato, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
·En el supuesto de baja de persona objeto de subvención, se deberá proceder a la sustitución de las misma en el plazo máximo de 1 mes.
Destinatarios.
Jóvenes menores de 30 años, mujeres, hombres mayores de 45 años, personas paradas de larga duración y personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Cuantía.
La cuantía de la ayuda oscilará entre los 4.000€ y los 13.500€.
Incrementos del 10%:
-Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial.
-Cuando el contrato objeto de subvención se realice con una persona que acceda por primera vez al mercado de trabajo.
-Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
-Cuando la empresa tenga implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
-Para actividades prioritarias.
-Cuando se contrate a una mujer víctima de violencia de género.
Plazo de presentación de solicitud.
Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación/transformación. Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 24/06/2024 para contratos celebrados entre el 01/06/2023 y el 22/04/2024.
La convocatoria se encontrará vigente hasta el 22/04/2025.