Subvenciones para el fomento de la contratacion indefinida en Extremadura.
Orden 14 de Diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el Decreto 87/2016 de 28 de junio.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Programa de subvenciones.
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Beneficiarios.
Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Exclusiones.
· Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
· Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
· Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos, a excepción del Programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de trabajadores que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.
· Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.
· Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo indefinidos, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o suspendido contratos de trabajo realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.
· Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
Contratos subvencionables.
Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral.
Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas citados en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada.
La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención.
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
Obligaciones de los beneficiarios.
· Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 24 meses.
· Mantener el nivel de empleo indefinido existente en la empresa, el día anterior a la fecha de las contrataciones indefinidas subvencionadas, durante un periodo de 24 meses.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
*7.500 € para mujeres.
*7.000 € para hombres que se encuentren en los siguientes grupos:
*Menores de 30 años
*De 52 o más.
*Parados de larga duración
*Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los 4 años anteriores al inicio del contrato.
*Que en los 12 meses anteriores hayan finalizado algún proyecto innovado y de fomento del empleo, en el ámbito local.
*Que en los 12 meses anteriores al inicio del contrato hayan participado en algunos de los siguientes programas del SEXPE:
-Programas de empleo público.
-Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
-Programas de ayudas a la contratación temporal.
*5.500 € para hombres entre 30 y 51 años de edad.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
*Mujeres: 5.000,00 €.
*Hombres: 3.500,00 €.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en 1.000 € cuando el puesto de trabajo se cree o se transforme en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
4. En el caso de empresas en las que concurra la clausula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, las cuantías se incrementan en 1.000 €.
5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 29 de Diciembre de 2018 hasta el 31 de Octubre de 2019.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o la transformación.
Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOE para que puedan presentarse solicitudes cuyos contratos se hayan producido entre el 1 de Octubre de 2018 y el día de la publicación de la orden.