AYUDAS EFICIENCIA ENERGETICA 18/07/2018
Orden de 18 de julio de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética, línea de ayudas 1 (Microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como empresarios individuales y proveedores de servicios energéticos).
Orden de 18 de julio de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética, línea de ayudas 1 (Microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como empresarios individuales y proveedores de servicios energéticos).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, privadas y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos.
Segundo. Objeto.
Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el anexo I del Decreto 188/2018, de 29 de noviembre, las siguientes actuaciones:
a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.
c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.
f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.
g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.
k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l). l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de vigencia de la presente convocatoria será de doce meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, siendo ese mismo plazo el de presentación de solicitudes. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tercero. Cuantía.
Consultar tabla adjunta en página siguiente
Actuaciones
Intensidad de la ayuda
a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
40% con 4.800 euros como máximo.
Página 30564 de la Orden
b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.
40% con 7.200 euros como máximo.
c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
40% con 180.000 euros como máximo.
d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
40% con 100.000 euros como máximo.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.
40% consultar para máximos la Página 30574 de la orden
f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.
40% con 100.000 euros como máximo.
g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
40% con 180.000 euros como máximo.
h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
40% con 180.000 euros como máximo.
i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
40% con 10.000 euros como máximo.
j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.
40% con 180.000 euros como máximo.
k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l). l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.
Consultar página de la Orden 30587