AYUDA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EXTREMADURA (ABIERTA HASTA EL 14/02/2024)
DECRETO 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento, consolidación u modernización del trabajo autónomo en Extremadura a través de los siguientes programas:
·Programa I: Ayudas al establecimientos como trabajadores autónomos de las personas desempleadas. Beneficiarios:
1. Desempleados que inicien una actividad empresarial encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA o en la mutualidad alternativa.
4. Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otra entidades sin personalidad jurídica, y se den de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
·Programa II: Ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
·Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de Abril o en el presente decreto, habiendo mantenido el alta RETA, durante más de 30 meses ininterrumpidos. Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional.
·Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas encuadras en el RETA. No podrán ser beneficiarios los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
Requisitos.
1. Ser mayor de 18 años.
2. Los beneficiarios del programa I y II deben haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento en el que se produzca el alta en RETA.
3. Desarrollar su actividad económica desde su fecha de alta en el RETA en Extremadura.
4. Para el programa IV, las personas beneficiarias deberán aportar un certificado de empresa donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en Extremadura.
5. Las persona solicitantes, no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los programas I y IV deben disponer a fecha de alta en RETA o mutualidad alternativa un Plan de empresa firmado, viable y vigente para la actividad que se va a solicitar la ayuda.
Exclusiones generales.
1. Actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Carbón, pesca, acuicultura y actividades anexo I Tratado CE.
2. Quienes hay sido beneficiarios de ayudas al fomento del autoempleo en los 3 años anteriores al alta en el RETA o mutualidad alternativa. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de la plantilla en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.
3. Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
4. Haber estado en situación de alta en RETA o por cuenta propia en los últimos 6 meses.
5. Cuando el alta en RETA, por la que se solicita la subvención, se produzca para ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, así como las personas en las que dicha alta se haya producido por su condición de socias-trabajadoras Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales.
Cuantía.
· Programa I y II
a) 9.000€ para mujeres desempleadas.
b) 7.500€ para:
1. Desempleados con diversidad funcional
2. Desempleados menores de 30 años o de 50 o más años a fecha de alta en RETA.
3. Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
4. Desempleados extremeños que hayan retomado la emigración a Extremadura en los 2 años anteriores a la fecha de alta en el RETA o mutualidad.
5. Desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores al alta en RETA o mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo del SEXPE.
6. Parados de larga duración.
Incremento de 1.000€ para mujeres y hombres encuadrados en el punto b (excepto el b.3) cuando la persona beneficiaria ejerza la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
c) 5.000€ para el resto.
· Programa III: 1.000€.
· Programa IV: 5.000€.
Obligaciones.
1. Las personas beneficiarias del Programa I, II y IV deberán mantener la actividad durante al menos 2 AÑOS ininterrumpidamente en RETA o mutualidad alternativa. Durante ese mismo periodo deberán mantener el domicilio fiscal en Extremadura.
2. Las personas beneficiarias del Programa III deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo la actividad durante, al menos, 1 año desde la fecha de concesión de la subvención.
3. Las personas beneficiarias del Programa I, durante los 6 meses posteriores a su alta en RETA, no podrán ser dadas de alta en el Régimen General en la misma empresa en la que estuvieran dadas de alta en los 6 meses anteriores al ata en RETA.
4. Las persona beneficiarias de los Programas I y IV durante los dos años siguiente al alta en RETA no podrán ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni obtener la condición de socio-trabajador.
5. Las personas beneficiarias del Programa I y II que hayan obtenido subvención para “personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes” deberán mantener esa condición durante al menos 2 años.
Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. Se aplicará el principio de proporcionalidad siempre que se cumpla al menos 12 meses de alta en RETA y se comunique al Órgano Gestor.
Plazo de presentación de solicitud.
Para los programas I, II y IV, la subvención deberá solicitarse en plazo de los 5 meses naturales siguientes a la fecha de alta en RETA o mutualidad correspondiente.
Para el programa III, la subvención deberá solicitarse en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los 30 meses desde su alta en RETA.
La convocatoria se encontrará vigente desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 14 de febrero de 2024.