Subvenciones para el fomento del autoempleo y consolidación empresarial en Extremadura.
DECRETO 29/2021, de 21 de Abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento, consolidación u modernización del trabajo autónomo en Extremadura a través de los siguientes programas:
·Programa I: Ayudas al establecimientos como trabajadores autónomos de las personas desempleadas.
·Programa II: Ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
·Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I para el mantenimiento y modernización de su actividad.
·Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas encuadras en el RETA.
Beneficiarios del programa I.
1.Desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menor de 30 años a fecha de alta en RETA, éstas podrán ser beneficiarias o no del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2.Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3.Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.
4.Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otra entidades sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
Beneficiarios del programa II: personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en explotaciones de las que sean titulares.
Beneficiarios del programa III: personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I, habiendo mantenido el alta RETA, durante más de treinta meses ininterrumpidos.
Beneficiarios del programa IV: personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisitos generales.
·Ser mayor de 18 años.
·Los beneficiarios del programa I y II deben haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento en el que se produzca el alta en RETA.
·Desarrollar su actividad económica desde su fecha de alta en el RETA en Extremadura. Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las persona solicitantes del programa I, II, IV a fecha de alta en RETA o mutualidad alternativa y los solicitantes del programa III a fecha de presentación de la solicitud, no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos del Programa I.
·Disponer a fecha de alta en RETA o mutualidad alternativa un Plan de empresa firmado, viable y vigente para la actividad que se va a solicitar la ayuda.
Requisitos específicos del Programa II.
·El autónomo principal deberá haber efectuado su alta en RETA o mutualidad alternativa con una antelación mínima de 2 años.
·La actividad económica deberá desarrollarse en Extremadura con una antelación mínima de un año.
·El familiar colaborador, no debe haber sido, en los 3 años anteriores a la fecha de alta en RETA, beneficiario de las ayudas de autoempleo.
·La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de la plantilla en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.
Requisitos específicos del Programa III.
·Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas.
Requisitos específicos del programa IV.
·Las personas beneficiarias de este programa deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
Exclusiones generales.
·Actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Carbón, pesca, acuicultura y actividades anexo I Tratado CE.
·Quienes hay sido beneficiarios de ayudas al fomento del empleo en los 3 años anteriores al alta en el RETA.
·Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
·Haber estado en situación de alta en RETA o por cuenta propia en los últimos 6 meses.
·Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales.
Cuantía.
· Programa I y II
a) 9.000€ para mujeres desempleadas
b) 7.500€ para:
a. Desempleados con diversidad funcional
b. Jóvenes menores de 30 años.
c. Desempleados de 52 o más años.
d. Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
e. Desempleados extremeños que hayan retomado la emigración a Extremadura en los 2 años anteriores a la fecha de alta en el RETA o mutualidad.
f. Desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores al alta en RETA o mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo del SEXPE.
g. Parados de larga duración.
c) 5.000€ para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.
· Programa III: 1.000€.
· Programa IV: 5.000€.
Obligaciones.
Las personas beneficiarias del Programa I, II y IV deberán mantener la actividad durante al menos 2 AÑOS ininterrumpidamente en RETA o mutualidad alternativa.
Las personas beneficiarias del Programa III deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.
Plazo de presentación de solicitud.
Para los programas I, II y IV la subvención deberá solicitarse en plazo de los 5 meses naturales siguientes a la fecha de alta en RETA o mutualidad correspondiente. Para las personas autónomas dadas de alta en RETA o mutualidad alternativa, desde el 1 de marzo de 2020, tienen un plazo de 2 meses para presenta la solicitud de subvención.
Para el programa III, la subvención deberá solicitarse en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los 30 meses desde su alta en RETA.
La convocatoria se encontrará vigente desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.