Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de genero en el empleo en la Comunidad Autonoma de Extremadura
Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto. :
Se convocan subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
Programa I: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que contraten indefinidamente a mujeres en empleos masculinizados.
Programa II: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que trasformen contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.
Programa III: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que contraten indefinidamente a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo.(DOE n.º 131, de 10 de julio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
— Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9.000 euros. En el programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.
— Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:
a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual oinferior al 50 %.
b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.
Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden y del presente extracto en el DOE, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo, teniendo en cuenta Martes, 9 de octubre de 2018 38034 NÚMERO 197 que el plazo de vigencia de la orden de 6 de septiembre de 2017 por la que se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2017, finalizó el día 21 de septiembre de 2018, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente orden, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fecha de inicio o transformación se hayan producido entre el 22 de septiembre de 2018 y el día de publicación de la orden.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es., e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Modelo Solicitud:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1970o/18050446.pdf