AYUDAS PARA LA CREACION, DESARROLLO Y PROMOCION COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREME?AS
ORDEN 12 de Diciembre de 2018, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas, regulada en el DECRETO 161/2018 de 2 de Octubre
Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tenga domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados.
Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.
1. Creación de la franquicia. La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
2. Actualización de documentación. Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación. Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación.
4. Promoción y publicidad. Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será hasta el 15 de Febrero de 2019.