Ayudas al sector artesano de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, regulada en el DECRETO 53/2015 del 7 de Abril.
Objeto.
Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad y facilitar el relevo generacional del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres, la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Beneficiarios.
Personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
Actividades subvencionables.
1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
-La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
-La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.
-La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
-La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
-Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
-La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
-El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
-La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
-La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
-El equipamiento de carácter escolar.
-Las herramientas tecnológicas para formación.
-Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
Gastos excluidos.
-Las inversiones en equipos usados.
-Los gastos de arrendamientos de locales.
-Las inversiones relativas a vehículos industriales.
-Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
-Los arrendamientos financieros.
-Los gastos de mantenimiento y de reparación.
-El IVA
-Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano y otro 10% adicional en el caso de oficios en riesgo de cesación de la actividad o sin actividad registrada, conforme al artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.
A estos efectos se entenderá por:
− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.
Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de Febrero de 2021.
Se debe presentar junto con la solicitud de ayuda un plan de negocio redactado por un técnico competente.