AYUDA PARA COMPENSAR LA INFLACIÓN
DECRETO 70/2024 de 9 de julio, ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Beneficiarios.
Empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica.
Requisitos.
· Que la empresa haya sido creada y está operativa, sin ninguna interrupción, con anterioridad al 01/01/2021.
· Que haya tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a 3 millones de euros.
· Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021.
· Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021.
· Estarán excluidas de este decreto, las empresas que hayan tributado durante los ejercicios 2021 y 2022 en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
· No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
· Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Actividades excluidas.
· Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
· Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
· Actividades financieras.
· Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Cuantía.
El importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000€ por empresa.
Obligaciones de los beneficiarios.
Continuar ejerciendo la actividad por la que se concede la ayuda al menos durante 12 meses contados desde la fecha de resolución de concesión de la misma.
Plazo de presentación de solicitud.
La convocatoria se encontrará vigente hasta el 02/09/2024.